martes, 21 de julio de 2009

Futuras reformas a la Constitución deberán ser sometidas al referéndum

SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional aprobó hoy que las futuras reformas constitucionales sean aprobadas por un referendo dirigido y organizado por la Junta Central Electoral.

"La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del cuarenta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Sumandos los votantes se expresarán por "Sí" o por "No", dice el texto constitucional.

Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

A continuación los textos integro de la aprobación de la Asamblea Nacional

Sección V

De la rendición cuentas al Congreso

Artículo nuevo. De la rendición de cuentas. Es responsabilidad del Presidente de la República presentar anualmente, según lo establece el numeral 14 del Artículo 108 de la Constitución, un mensaje con la ejecución presupuestaria del año transcurrido, una explicación sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se propone adelantar durante próximo año, acompañado de las memorias ministeriales sobre los actos de la Administración.

Artículo Nuevo. La ley regulará los procedimientos requeridos por la Cámaras para el examen del informe anual de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones y el juicio políticos establecidos por esta Constitución.

Del efecto y formación de las leyes

Artículo nuevo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirlas, de lo contrario se considerará aceptada la observación.



DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA

Artículo 245. La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 246. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de las reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. No podrá iniciarse la Reforma Constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 171. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Articulo 247. Cuando la reforma verse sobre la disminución de los derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

1) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

2) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del cuarenta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Sumandos los votantes se expresarán por "Sí" o por "No".

3) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

Transitorio. Estas disposiciones no son aplicables a esta reforma constitucional.

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