Actualmente la Junta Central Electoral cuenta con nueve magistrados.
La comisión que estudió el tema de la JCE está presidida por legislador Charlie Mariotti. Se ha propuesto que esta parte de la reforma se deje sobre la mesa, porque hay otro informe que sugiere que se reduzca a cinco la cantidad de jueces de ese organismo.
El informe rendido por la comisión que presidente Mariotti propone a la Asamblea que el tema que regirá la JCE en la próxima Constitución diga lo siguiente:
De la Junta Central Electoral
Articulo 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
1) La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y dos miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
2) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.
3) La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.
Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso - electorales.
1) En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.
2) En materia contenciosa - electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.
Sección II
Del Tribunal Superior Electoral
Artículo 242. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento, administrativo y financiero.
1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
Disposiciones Transitorias.
Los miembros actuales de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.
Los miembros de la JCE y los jueces del Tribunal Supremo Electoral, con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución, iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2016.